Anuncian medidas financieras para estimular el desarrollo científico

La Gaceta Oficial No. 27 del año 2020 publicó recientemente la Resolución 128 del Ministerio de Finanzas y Precios en la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las actividades autofinanciadas de ciencia, tecnología e innovación que se aprueben en las unidades presupuestarias.

Según los expertos, esta medida significa un antes y un después en materia de innovación en el país en tanto que se da autorización a estas entidades para realizar gestiones financieras, contables y de precios como vía para aumentar su independencia del Presupuesto del Estado.

Así, estas entidades podrán abrir cuentas en el Banco Nacional de Cuba en MN para efectuar cobros y pagos por servicios con otras entidades. Este es el caso de centro universitarios y de investigación científica que, en estos momentos corren a cargo del Presupuesto del Estado.

En el documento oficial se lee que:

POR CUANTO: En virtud de la implementación de nuevas normas para potenciar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación y el crecimiento económico del país, se requiere establecer un procedimiento financiero, contable y de precios para organizar el sistema de actividades autofinanciadas en el sector presupuestado, partiendo del principio de que dichas actividades financien sus gastos con sus propios ingresos sin afectación presupuestaria.

En sus primeros artículos deja bien resumida su esencia:

Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las regulaciones financieras y de precios para garantizar el normal funcionamiento de actividades autofinanciadas para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación que se aprueben dentro de las unidades presupuestadas.

Artículo 2. Facultar a los jefes máximos de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de los consejos provinciales y de la Administración Municipal, para aprobar dentro de las unidades presupuestadas las mencionadas actividades autofinanciadas, a partir del principio
de financiar gastos con sus propios ingresos, sin afectación presupuestaria.

Artículo 3. Estas unidades presupuestadas que tienen aprobada actividades autofinanciadas, presentan en la sucursal bancaria correspondiente la solicitud de habilitar cuenta bancaria corriente para operar estas actividades, previa autorización de los jefes máximos definidos en el artículo precedente.

Desde hace años atrás, en las entidades presupuestadas no estaban previstas las transacciones financieras, a excepción de las recibidas de forma centralizada por el Estado. Por ello, no era posible ningún tipo de relación contractual entre estas mismas unidades.

En el caso de los centro universitarios y científicos, estos podían ingresar fondos, pero estos iban directamente al Presupuesto del Estado y no incidía ni estimulaba a la propia entidad, quien fuera su creadora.

La exitosa experiencia de la Universidad de La Habana (la cual se sufraga 1/3 de sus propios gastos) ha llevado a un grupo de expertos de la Academia de Ciencias elevar esta petición en favor del desarrollo científico y tecnológico nacional.

Redacción Cuba Política

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