El referéndum más injusto

De todas las leyes a aprobarse tras la nueva Constitución de 2019, solo la del Código de las Familias será sometida a referéndum y previa consulta popular. Ni textos tan importantes como el Código de Trabajo (2014), ni el Código Civil (1987), el Código Penal (1987), ni la Ley de los Consejo Populares (2000) merecieron tal privilegio.

¿A qué se debe esto? ¿Por qué la diferenciación? En palabras del secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, este fue el tema de mayor trascendencia en la población y el que más opiniones negativas produjo.

Naturalmente, ellos, temerosos de perder el apoyo de “las grandes mayorías”, quitaron incluso el artículo del texto constitucional, posponiendo el tema para una consulta centrada en el tema. Sin embargo, veamos los números para poder hablar con argumentos sólidos:

De aquí podemos concluir que menos del 2,1% de los participantes habló en contra del artículo 68, referente al contenido del matrimonio. Si lo comparamos con el total de la población la cifra se reduciría mucho más. Así, descubrimos una interesante paradoja: un 2% de los participantes constituye una mayoría capaz de fracturar el consenso social y poner en peligro la estabilidad de nuestra sociedad.

A esto debemos añadir que, según la metodología aplicada, no era posible definir el número de aquellos que estaban a favor, por lo que sacar conclusiones, como las realizadas por los organizadores de la Consulta Popular, es sumamente imposible.

El nuevo referéndum

Hablar de referéndums es siempre motivo de júbilo para las democracias. Se trata de dar la voz al pueblo para que opine y vote. Pero el referéndum del Código de las Familias es el más vil e injusto de los referéndums organizados en el mundo entero.

Cuando el tema en cuestión habla sobre derechos humanos, los votos no cuentan. Garantizar los derechos elementales a los ciudadanos, mucho más si se trata de minorías desprotegidas y acosadas, no puede pasar por la votación de aquellos a los que el tema no concierne. Es muy triste e inhumano que dos personas, para poder casarse (una enorme muestra de amor), tengan que esperar a que terceras personas, que no conocen de nada, les digan si pueden hacerlo o no. La democracia no puede ser la dictadura opresora de las mayorías, sino la voluntad humana de aquellos que creen en un futuro justo para todos.

A este autor le queda claro que la eliminación del artículo 68 y su cambio por el neutral artículo 82 fue una salida cobarde de un gobierno acostumbrado a las “aprobaciones unánimes” de las multitudes adormecidas.

Campaña de grupos religiosos fundamentalistas

Pero el daño ya está hecho. El referéndum constitucional se aprobó y ahora solo nos queda acatar la ley. Tenemos por delante la organización de un debate y consulta popular sobre el Código de las Familias (que es mucho más que el matrimonio igualitario). Sin embargo, para suerte de algunos y desgracia de otros, la nueva Constitución ya estableció de antemano las líneas rojas que no se pueden cruzar.

El contenido del nuevo código no podrá ir en contra del contenido constitucional. Varios artículos de la Constitución de 2019 garantizan los derechos y libertades que debemos gozar todos los ciudadanos, por lo que un NO al matrimonio igualitario está de por sí descartado. Así, descubrimos que todas estas consultas venideras serán ni más ni menos que una terapia ocupacional, una sesión para relajar a una población que cantará un coro ya escrito a priori.

Redacción Cuba Política

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