Archivo: los intendentes

La realidad del poder local en Cuba acaba de dar un giro que puede ser de 180 grados. Este 25 de enero han sido designados los intendentes, ese nuevo cargo público del que muchos hablan, pero del que pocos tienen la certeza de su contenido. En este trabajo abordaremos todos los detalles.

Entre los cambios que introduce la Constitución del 2019, en Cuba aparece la figura del intendente. Según el propio texto, la Carta Magna asevera que:

“ARTÍCULO 191. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular: e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea”

 “ARTÍCULO 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.”

“ARTÍCULO 202. El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley.”

Es la Ley de organización y funcionamiento de las AMPP y los Consejos Populares la que lo regula así:

“Artículo 128.1. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuenta a la Asamblea Municipal de su gestión y de aspectos específicos que le interese por medio de su Intendente.”

En resumen, se trata de un cargo destinado a atender las cuestiones “prácticas” de cada territorio. Si bien las asambleas se dedican a representar a los electores en el máximo órgano del gobierno local, es realmente el intendente quien va a concretizar todo lo que esta asamblea disponga. Vendría siendo, a modo de comparación, lo que es el Primer Ministro, pero a escala municipal.

¿Cómo funcionaba antes?

¿Recuerdan la frase “son juez y parte”? Pues sí, este era uno de los problemas más criticados a los gobiernos provinciales y municipales. Quien ostentaba el cargo de presidente de la asamblea (provincial o municipal) lo era también del Consejo de la Administración. Es decir, la misma persona, como presidente de la asamblea tenía que ordenar lo que se debía hacer y luego evaluar (y reprender de ser necesario) el cumplimiento de las tareas. Como presidente del Consejo de la Administración tenía que llevarlo a término. Pero, si dado el caso, no podía cumplir con esa tarea, pues no pasaba nada, pues se trataba de la misma persona. Bastaba con un ejercicio de autocrítica (en el mejor de los casos) para que se zanjara el asunto. Claro, en los pueblos y ciudades de esa demarcación los problemas seguían acumulándose.

Sesión ordinaria Asamblea Municipal Rodas Cienfuegos
Asamblea municipal de Rodas, Cienfuegos

Es por eso que para romper el esquema de “juez y parte” se decide separar los cargos. Uno dice qué hacer y el otro lo hace. Si el segundo no lo hace o lo hace mal, el primero debe “castigarlo”. Grosso modo debe funcionar así. Se trata de crear un esquema eficiente y que respete los roles de cada una de las partes que lo conforman, un sistema de pesos y contrapesos que permita distinguir responsabilidades y culpas a la hora de los premios y los castigos. Se busca que el presidente de la asamblea deje de entrometerse en los temas de la administración y así esta pueda trabajar de forma más dinámica y libre.

Es una pena que tardáramos 40 años (desde la Constitución del 1976) en ver la necesidad de un sistema así. Debe entenderse que cada momento y contexto político tiene una realidad distinta y, en consecuencia, así deben ser los modelos y sistemas que se implanten, pero el asunto radica en que los problemas fueron sostenidos durante todo ese tiempo.

Antes del 1959 existían los alcaldes, los que a nivel de los pueblos y ciudades más pequeños son lo que más se les podría parecer a nuestros actuales intendentes. Estos, por una experiencia de casi 60 años, también fueron de gran inutilidad en los gobiernos y administraciones locales. Los escándalos, la corrupción y la ineptitud se pueden leer con frecuencia en los periódicos de la época.

Si ese esquema no funcionó lo lógico era que se buscara otro. Lo malo fue que, entre experimento y experimento, así como decisiones titubeantes, transcurrieron otros 60 años. Y aquí estamos. ¿Con la fórmula definitiva? Es muy temprano todavía para responder a eso.

Los nuevos riesgos

Como refleja el ARTÍCULO 182 de la Constitución, el intendente formará parte del Consejo Provincial, junto al presidente y vicepresidente de su municipio. Es ahí donde se busca el equilibrio (o el control) de lo que se haga en el municipio por parte de la provincia, ahora con un gobernador que no es otra cosa que la representación del gobierno central en los territorios.

En este esquema de “legislativo” y “ejecutivo” sui géneris en el municipio, donde el intendente participa en la asamblea y le rinde cuenta, pero no posee voto, y un Gobierno Provincial (un “ejecutivo” débil) donde se terminan sentando todos juntos una vez más, es donde se comprobará la dinámica real de este sistema.

Pensemos que en el municipio el presidente y la asamblea le den las tareas al intendente y no se entrometan en su trabajo, y que este cumpla con su labor y rinda cuenta a los delegados del pueblo. ¿Qué pasará cuando estos tres cargos se sienten juntos ante el Gobernador? ¿Volverá el esquema de “juez y parte”?

Tal vez la respuesta esté no tanto en los cargos y las responsabilidades que se les otorgue, sino en la democracia real y horizontal que debe primar en los Consejos Populares y los municipios (defendiendo a pulso su autonomía). El empoderamiento real de los ciudadanos es la única base real del sistema. Esa es la “pata coja” de la que hemos padecido en estos 120 años de republicanismo.

Redacción Cuba Política

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