Cuatro nuevas leyes. ¿Por qué son importantes?

La sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) de este mes de octubre ha sido presentada como “inusual” por haber sido trasladada de su fecha habitual (julio) y tener un formato semi virtual, por no contar con la presencia de los diputados de las provincias en el Palacio de las Convenciones. 

Sin embargo, la verdadera trascendencia de esta cita del legislativo cubano viene dada por las nuevas leyes que, tras “varios días” de discusión y análisis fueron aprobadas por la sempiterna unanimidad. ¿De qué se tratan estas leyes? ¿Qué ofrecen de nuevo?

Capitolio de La Habana, sede institucional de la ANPP

Tras un largo receso de la ANPP en sus labores, bajo el paraguas de la emergencia epidemiológica de la COVID-19, los legisladores cubanos cumplieron parte de lo prometido: continuaron con el cronograma legislativo que siguió a la adopción de la nueva Constitución de la República.

En este Quinto Período ordinario de sesiones, la ANPP refrendó:

  • Ley del Servicio Exterior; 
  • Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros; 
  • Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular, 
  • Ley del Presidente y Vicepresidente de la República.

La ley del Servicio Exterior es, en palabras del canciller Bruno Rodríguez Parrilla, una contribución “a fortalecer la unidad, coherencia, planificación y eficacia en la participación de los organismos, entidades y directivos del ministerio”. 

Tengamos en cuenta que Cuba mantiene relaciones diplomáticas con 197 estados y organizaciones internacionales, 127 misiones diplomáticas en el exterior, desde las cuales se atienden 69 países por concurrencia, 149 oficinas consulares, 1 325 integrantes del servicio externo de Cuba y 122 misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en nuestro país.

Por su parte, la ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros se ajusta a una nueva realidad, bastante distinta a la que había antes de 2019. Ahora Cuba cuenta con un Primer Ministro; se deslindan las funciones del Consejo de Estado y del Consejo de Ministro, muy borrosas desde 1976; se le otorga la potestad de promover reformas constitucionales, etc. 

Pero sin dudas, el plato fuerte de esta jornada legislativa lo constituyeron las leyes de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular y la ley del Presidente y Vicepresidente de la República.

La primera debe constituir una de las bases fundamentales de nuestro sistema democrático. Su aplicación y uso no puede ser una mera formalidad, sino un instrumento de estímulo para los electores y coerción para los elegidos. Junto a la confianza que depositamos en cada uno de nuestros delegados tendrá que ir la advertencia de que si no se cumplen las funciones que se le asignaron, estas serán retiradas, junto al prestigio y la carrera política o administrativa de quien sea que se trate. ¿Cómo asumiremos y utilizaremos esta potestad democrática depende ahora de la responsabilidad y conciencia cívica del conjunto de la ciudadanía y sus órganos representativos? Ella, en sí misma, es una prueba de la validez de la ley y la nueva constitución. 

En cuanto a la figura del Presidente y Vicepresidente de la República, cargos también salidos de la nueva configuración de la Carta Magna de 2019, esta ley se pondrá a prueba con el tiempo. No hablamos solo de la gestión de Miguel Díaz-Canel, sino de quienes vendrán después de él. En siguientes trabajos valoraremos con lupa esta última ley.

Según informó la presidencia de la propia Asamblea, estas leyes fueron discutidas “seriamente” por los diputados durante varios días y se recibieron valoraciones de la población, lo que condujo a que se introdujeran cambios en 24 de los 38 artículos y disposiciones. Debemos aclarar que estas modificaciones, en su gran mayoría, no implicaron cambios sustanciales en las propuestas iniciales.

El próximo período ordinario de sesiones de la ANPP está previsto para el mes de diciembre del presente año. Todavía no se conoce el orden del día del mismo. 

Redacción CP

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