Los mandamientos LGBTI de la nueva constitución cubana

Desde el año 2019, tras ser aprobada en referéndum la nueva Carta Magna, los cubanos cuentan con una de las diez constituciones más modernas del mundo en materia de derechos y garantías para el colectivo LGBTI+.

Es la primera vez en la historia de Cuba que el texto de mayor rango legal respalda explícitamente todos los derechos de sus ciudadanos lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales.

A lo largo del texto constitucional se especifican y refuerzan cada uno de estos derechos:

En el Artículo 1 se dice que el Estado se erige “para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.” Advirtamos aquí la importancia de hacer una distinción entre los términos “igualdad” y “equidad”, lo cual sienta las bases para los demás artículos y pone sobre la mesa el hecho de que no se trata solo de ver a todos como a iguales, sino de dar un trato diferenciado según las particularidades de cada ciudadano.

Por su parte, el Artículo 40 enuncia que “La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”. Por tanto, ningún ciudadano, por diferente que sea, puede ser tratado como menos por el resto. Aquí debe entenderse que “trato” se traduce como el respaldo legal correspondiente en el cuerpo legal que le da vida a la Constitución.

El Artículo 41 añade el principio de la progresividad al anunciar que

“El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía  es de obligatorio cumplimiento para todos.”

Esto crea un escudo protector múltiple para el colectivo LGBTI+, en tanto nos dice desde ya que todas las leyes consecuentes deben ser redactadas bajo estos principios y no puede excluirse a nadie. A su vez, no se puede dar ni un paso atrás en los derechos y las conquistas logradas.

Pero tal vez la joya de la corona sea el Artículo 42:

“Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición (…)”.

Aquí ya se hace una enumeración exquisita de a quiénes se refiera la Carta Magna en sus artículos anterior; una especia de cursillo para aquellos que no entendieron la palabra “todos”. Con esto entramos en el selecto club de los únicos 10 países de mundo que hacen tal inclusión en sus constituciones.

En el capítulo de “Las familias”, el Artículo 81 nos dice que:

“Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines (…)”.

Algo contrario a lo dicho aquí será tomado por inconstitucional, y creo que en este párrafo está muy claro el contenido. Recordemos que el significado de la palabra “todos” fue aclarado antes en el Artículo 42.

Para cubrir el pastel de merengue encontramos el Artículo 82:

“El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.”

Con esto le decimos adiós a toda una era. Ya el binomio hombre-mujer desaparece y con él se abren todas las puertas posibles.

A partir de estos mandamientos, el texto discutido, analizado y refrendado por todos los cubanos emite un mandato expreso a los parlamentarios y todos los equipos del legislativo encargados de dar cuerpo a la Constitución con sus leyes.

¿Qué tendrá que cambiarse o hacerse desde cero?

Lo primero es hacer una revisión exhaustiva de todas las leyes hechas y por hacer, para que su contenido y lenguaje asuma los mandatos anteriormente enunciados.

Tendrá que ser adaptados el Código Penal, la Ley de Salud, el Registro Civil y muchos otros más. Claro, el más importante es el Código de las Familias y su polémico referéndum. Esto, naturalmente, es texto de otros trabajos en Cuba Política.

¿Será fácil? Pues que nadie piense que por el hecho de haber sido escritos en piedra estos mandamientos, en el futuro todo será más fácil. Hacer realidad lo dicho depende del cambio en la mentalidad de las personas y su conducta diaria.

Según una encuesta realizada en el 2016 sobre Igualdad de Género por la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) y la Federación de Mujeres Cubana (FMC), el 77% de los encuestados respaldan otorgar al colectivo LGBTI+ iguales derechos. Sin embargo, solo el 49,1% apoyó la idea de que pudieran casarse.

De la fecha hasta este momento mucho ha cambiado. Esperemos que la experiencia de las consultas populares para la nueva constitución haga el debate para el próximo referéndum mucho más civilizado y progresista.

Redacción Cuba Política

Sígueme y déjame un like: